L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ELSA MARINA RINCON FLORES Y MERVIN JOSÉ MARTÍNEZ RONDON, quedando disuelto el vinculo matrimonial entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que tuvieron dos hijas, siendo mayores de edad, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único.....