Recibida por distribución realizada en fecha 13 de Marzo del presente año, acta suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DIAZ RIVERA y KEILA CAROLINA CARRIZO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-26.274.841 y V-20.430.231 en su orden domiciliados él en el sector La Vega, parte alta, casa s/n y ella en La Vega parte baja, casa s/n ambos de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo.-