Se declaró CON LUGAR la oposición al embargo preventivo decretado y ejecutado en el juicio, formulada mediante escrito presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 22 de abril de 2003, por el ciudadano JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL SÁNCHEZ. Se atribuyó la tenencia del bien embargado al opositor y se REVOCO la medida cautelar practicada el 25 de marzo del mismo año, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión del a quo. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de septiembre de 2003, por la parte actora ejecutante de la medida, contra la sentencia de fecha 04 del mismo mes y año, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró con lugar dicha oposición y, en consecuencia, revocó dicha medida de embargo. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes esa decisión. Se CONDENÓ a la parte actora apelante en las costas de la incidencia.