En consecuencia, por fuerza de las razones anteriores, en el presente caso se ha producido la extinción de la instancia por abandono del trámite, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.-
De otra parte, de conformidad con el artículo 25 eiusdem, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en virtud que se ha configurado el abandono del trámite, debe sancionarse al agraviado en este procedimiento de amparo constitucional con multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00). ASÍ SE DECIDE.-
II
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando en sede constitucional, administrando Justi.....