Por Decisión N° 122/2010 de esta misma fecha, se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ELÍAS JOSÉ RUBIO URDANETA, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUDITH MARÍA HERAZO DE RUBIO y ERIKA COROMOTO RUBIO HERRERA. Se estableció como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha 15 DE ABRIL DE 2010 HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2011.-