Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano NEPTALI ROJAS RIVAS, en su carácter de autos, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, en cuanto la incompetencia de este Tribunal, por el territorio, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Y así se decide.-