PRIMERO: Declara con lugar la prorroga de la privación preventiva de libertad del ciudadano JUNIOR ALEXANDER MENDOZA, solicitada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogando dicho lapso por el plazo de DOS (02) AÑOS contados a partir del día del vencimiento de los dos años (16/02/2014), que ha estado el acusado sujeto a la medida privativa de libertad. SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar a todas las partes. TERCERO: Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Notificar a las partes.