en el caso de marras la parte actora no ha impulsado sobre la continuación del presente juicio, dentro de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, por lo que transcurrieron más de 30 días de despacho, desde el 05 de febrero del año 2015 (exclusive), fecha en que el alguacil titular de este Tribunal dejo constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal boleta de notificación librada al ciudadano JORGE ALBERTO ALONSO NAVARRETE, parte demandante en la presente causa, hasta el día de hoy 15 de abril del año 2015 (inclusive). Verificándose la Perención Breve, la cual puede operar de derecho y no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar aún de oficio, pues es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal que le es impuesto a la parte actora.
En consecuencia, en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INS.....