este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad; la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y el ciudadano JORDAN ANTONIO ARELLANO GUERRERO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALI ARELLANO GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.081 y falleció en fecha 19 de Enero de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 141, Año: 2015, expedida p.....