Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: extemporánea por tardía, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria de la decisión de fecha 26 de marzo de 2015, solicitada por la Abg. Leidy D. Serrano Cuberos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.300.649 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.690, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maritza Coromoto Dávila. Así se decide.