El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, FERNANDO LUIS FEBRES CORDERO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. V- 15.516.703 y V- 17.456.204, ambos domiciliados en MOTOS MÉRIDA C. A., Avenida 4 Bolívar, entre calles 31 y 32, Número 31-36, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ARCADIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.376.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.516, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARÍA INES FEBRES DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.033.264, contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de marzo de 2024. Y así se decide.-
Segundo: Se R.....