este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.498, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829, en contra del ALMACEN UNION, C.A. Rif. Nº J-090137858, en la persona de su presidente ciudadano GHASAN AL AISAMI AL AISAMI y solidariamente a los socios ciudadanos YUSRA AL AISAMI DE AISAMI, ZUJER AL AISSAMI AL AISSAMI y FADY AL AISAMI AL AISAMI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.751.498, V-9.479.119, V-13.966.149 y V-15.516.905, en su orden.