Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por los coapoderados judiciales de la parte intimante.