Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la Acción interpuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA.
Segundo: SIN LUGAR la demanda por JUBILACION ESPECIAL CON TODOS SUS BENEFICIOS incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA VARELA ROJAS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas en autos.
Tercero: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cuarto: Se ordena la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artícu.....