El Tribunal dictó decisión y declaró INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, asistido por el abogado CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, a los fines de se le otorgue amparo constitucional a su propiedad y que se le practique de nuevo el deslinde, en virtud de estar contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la correspondiente acción de deslinde, la cual es, la que se debe intentar y no la acción de amparo en el caso planteado.