Visto el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente signado bajo el Nº 2.501, de fecha ocho (08) de Mayo del año en curso, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento con el convenimiento