En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoado por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA Vda. DE RIOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.152.424, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Gerente- Propietaria de Inmobiliaria 92 C.A., asistida por la Abogada OLGA BEATRIZ PORTILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.530.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.318, domiciliada igualmente en esta Ciudad, contra el ciudadano ARTURO SALOMON CORDOVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.349.042, de este domicilio y civilmente hábil, por el pro.....