ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ARISTIDES PAREDES, venezolano, de 66 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 1.701.287, residenciado en el Sector La Gallera Carretera Panamericana, casa número 9-141, Mucujepe, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Por cuanto por el transcurso del tiempo que ha transcurrido las direcciones del Imputado y de la Víctima pudieran resultar imprecisas, se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo C.....