Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ERBISANDRO ASDRUBAL ALDANA FERNANDEZ, ya identificado, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el artículo 59 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Pr.....