En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por dos menos gravosas a favor de su defendida, es decir, la de presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes según el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo deberá someterse a la y supervisión y vigilancia de su representante legal de conformidad con lo establecido en el referido texto legal en el artículo 582 letra "b"; la adolescente deberá acudir a los llam.....