IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MISAEL TORRADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado con el Nro. 18.916.528 y actualmente cedulado con el Nro. 25.045.668, domiciliado en la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada con el Nro. 8.040.500, domiciliada en el Sector La Trinidad parte Alta, Vía Mesa Alta del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matr.....