Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:tomando como fundamento el encabezamiento del artículo 582 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en este caso, y los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que no existe la posibilidad inmediata de imputar la comisión del delito al cual hizo referencia el Ministerio Publico, se decreta la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Se acuerda luego de haberse escuchado en este acto el testimonio de la víctima y conforme.....