Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas SHIRLEY COROMOTO CERRADA VERGARA, ARELIS COROMOTO ARAUHO VIELMA, CARMEN EDICTA ROSALES NOGUERA, ALICIA LEONOR OROPEZA y ZALLI SOCORRO TOLOZA HIGUERA en contra de la Zona Educativa del Estado Mérida y el Plantel Jardín de Infancia Rural Escolar 021.
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.