L A D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares por intimación, interpuesta por el abogado Luis Gerardo Belandria López, endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del ciudadano Barlafante Salazar Bruno; Contra el ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña.
Segundo: Se le condena al ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, parte demandada, a pagar el monto total de la letra de cambio que asciende a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs56.000,oo), y a pagar los intereses moratorios causados desde el vencimiento de las letras de cambio hasta su pago definitivo, calculado al 5% anual conforme a lo establecido por el Código de Comercio.
Tercero: Se le condena al ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña a pagar las costas del proceso por.....