este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños (OMITIR NOMBRES), de seis (06) meses de edad y tres (03) años de edad respectivamente. Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERT ALEXANDER SEPULVEDA LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.833 y falleció en fecha nueve de febrero de dos mil trece (09-02-2013), según se evidencia en Acta de defun.....