El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: JOSE GERARDO TORRES BRICEÑO y MARIA ALEJANDRA BARROETA,, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.066.345 y V-18.095.666 respectivamente, domiciliados el primero el la Urbanización Timotes, Avenida Principal y la segunda en el sector Mesa Cerrada, parte alta ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes convinieron voluntariamente en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.-