PRIMERO: Validas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, pues, el mismo sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2017 y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la solicitud propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, presente nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.