DECISIÓN
Éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JESUS MANUEL ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.819, domiciliado en calle principal de el campito, casa Nº 07, sector el campito, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7354904; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida sobre la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_____________.....