Por todo lo antes expuesto, es por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano PEDRO MARIA VERDY CONTRERAS evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano PEDRO MARIA VERDY CONTRERAS con fecha de nacimiento 06-09-1983, titular de la cedula identidad N° 15.695.934, residenciado en el Rincón de Belandria, parte alta, casa color blanca, parroquia rio negro, municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida; Ofíciese a lo.....