El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: Primero: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.650, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadana EDILMA DEL SOCORRO ARIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.040.086, domiciliada en el sector El Taparo, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
Segundo: Se insta a la solicitante de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, que adecue su pretensión para que sea sustanciado por el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con el artículo 199.....