El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera Agraria, actuando previo requerimiento del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.170, domiciliado en el sector La Vega, casa N°1-21, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano ARNOLDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.398, domiciliado en el sector La Vega de Ejido, antigua Hacienda Las Mercedes, Parroquia Ignacio Méndez Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
Segundo: Como consecuen.....