Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 septiembre de 2001, por la parte demandada contra la sentencia definitiva del 14 de agosto del mismo año, dictada por el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta en fecha 04 de junio de 1997. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se IMPUSIERON a la parte actora las costas del juicio, por haber resultado totalmente vencida en el mismo. Se REVOCÓ la sentencia apelada.