En consecuencia, por cuanto en dos oportunidades no se logró constituir el tribunal mixto que se encargaría de juzgar los acusados, Julio Cesar Díaz Gutiérrez, Henry Contreras Zerpa y Rigoberto Contreras Ramírez, este tribunal acuerda asumir el poder jurisdiccional de forma unipersonal, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente invocado. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida a los acusados Julio Cesar Díaz Gutiérrez, Henry Contreras Zerpa y Rigoberto Contreras Ramírez, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidó.....