Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. Fabiola Quintero, en su condición de Defensora Pública N° 14 del Estado Mérida, y como tal de los imputados Pedro Zansón Albornoz Guerrero, José Vicente Pérez, Lucio Ramón Martínez y Jhon Chamorro, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 27.04.2007, por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por una medida cautelar menos gravosa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gu.....