este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JEAN CARLOS ARANDIA SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° .V-20.752.478, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Pablo Arandia (v) y de Francis Coromoto Segovia (v), residenciado en el Sector El Silencio, última calle, casa N° 03, a 500 metros de la escuela Roberto Picón Lara, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOL.....