DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, asistido por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, por Cumplimiento de las cláusulas contractuales (exigir reparaciones del bien locatado), contra el ciudadano Antonino Mazzola C.
SEGUNDO: Se le declara Con Lugar la defensa perentoria o de fondo opuesta por los abogados Alberto Josè Nava Pacheco, Reina Teresa Rangel Rivas y Mayenis Tibisay Oliveros, contenida en el artìculo 361 del Còdigo de Procedimiento Civil, contra el demandante reconvenido.
TERCERO: Parcialmente Con Lugar, la reconvención opuesta por los abogados Alberto Josè Nava Pacheco, Reina Teresa Rangel Rivas y Mayenis Tibisay Oliveros .....