PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ y MARIA ELVIRA DUGARTE DE PEÑA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 8, de fecha 26 de enero de 1963. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado cinco hijos de la cual se evidencia en autos que son mayores de edad, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación. Este tribunal homologa lo convenido por las partes en su escrito de solicitud ... (Omissis)...
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZG.....