la Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los demandantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la demanda y del presente auto para ser entregadas a las partes.
LA JUEZ.
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