Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MILY GRABIELA MONSALVE QUIÑONES y JESUS FERNANDEZ MOSQUERA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 229, de fecha 27 de diciembre del 2000. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la soc.....