DISPOSITIVA: Este Tribunal Declara RECONOCIDO de conformidad con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; el Documento Privado de Venta de un lote de mejoras y bienhechurías,ubicado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (50.000,00), suscrito por el prenombrado Ciudadano en su carácter de vendedor y sus hijos Ciudadanos: DEIXI OLINDA ALBORNOZ FERNANDEZ y GIOVANNY JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ