PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha15 de mayo de 2018, por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2018 (fs.10), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el auto de admisión de pruebas, dictado en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA, contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO NIETO, por existencia de unión concubinaria, contenido en el expediente número 23.729, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6739 de la numeración de esta Alzada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.