Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: No se pronuncia esta alzada, sobre el fondo de lo recurrido, en virtud de la conciliación alcanzada por las partes, ratificando el acuerdo al que llegaron las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la homologación de la conciliación alcanzada.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase al Tribunal de origen, para dar .....