Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Secuestro. CONCLUSIÓN. El Tribunal de conformidad con el artículo 39 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, depositó el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano: Hade Henry Marín Echeverría y acuerda devolver cumplida la presente Comisión al Comitente dejando en su legar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.