Escuchadas como han sido las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la prorroga solicitada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 244 del COPP por considerar esta juzgadora que existen dilaciones indebidas, toda vez que revisada las causas de la incomparecencia de la defensa las cuales no han sido justificadas, salvo el diferimiento solicitado por la Ciudadana Defensora Pública Belkis de Burguera, por cuanto era necesario, para imponerse de las actas procesales y ejercer su defensa, prorrogando dicho lapso por el plazo de dos (2) años contados a partir del día del vencimiento de los dos años que han estado los investigados sujetos a la medida privativa de libertad. SEGUNDO: Declara sin lugar el dec.....