Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación Jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Publico como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 458 del Código Penal. TERCERO: se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con ofic.....