DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado CRISTIAN ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público relacionada con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, ejusdem, en perjuicio de Rivas Maria Eugenia, así como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Mejias Molina Aiden. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar, la solici.....