Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de la perención de la instancia en la presente causa, interpuesta por la Abogada Miriam del Valle Briceño Angel, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 36.762, mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2013, que se encuentra agregada al folio 88, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Mayeli Rivas Hernández, por no haberse cumplido los requisitos exigidos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas por la presente incidencia, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgan dichos lapsos a .....