Por lo cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA REPONER LA CAUSA.- PRIMERO: Al estado de que se fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, por lo que deberá notificarse a todas las partes involucradas en esta causa, y deberán estar asistidos de abogado; y si no están asistidos de abogado y carecen de recursos económicos se procederá a oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial de Mérida. Extensión El Vigía a los fines de la defensa técnica gratuita. Siguiendo la normativa del Artículo 4 de la Ley de Abogados. Y ASÍ SE DECIDE.