Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRICEÑO SANTIAGO y DASMARI MARIBEL RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.882.539 y V-17.265.441, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Piedra gorda, al lado de la Quebrada El Cacho, casa s/n y ella en la Urbanización Chijós II, Bloque 02, apartamento 0101, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente y de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo.-