este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de los Ciudadanos: JOSÉ MARINO VAZQUEZ RIVAS y MARINA DEL CARMEN VAZQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.021.506 y 8.023.582, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado YUNIOR RAMÓN VEZZA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.044.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.768, y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena corregir en los Libros de ACTAS DE NACIMIENTO, donde se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los Ciudadanos: JOSÉ MARINO VAZQUEZ RIVAS y MARINA DEL CARMEN VAZQUE.....